En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana Dilia Mercedes Alvarado de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4385700, venezolano, nacida en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 25-07-1951, de 59 años de edad, casada, Lic. En Enfermería, hija de Cándida Rosa y Rafael Felipe Alvarado (d), domiciliada en calle 4 carrera 3c, casa Nº 3-81, San Jacinto de esta ciudad, teléfono 0251-2731027, por el delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción impues.....