En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 346 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 6° en concordancia con el artículo 78 ejusdem, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuestas por la abogada YULENG RODRIGUEZ DE POSADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.....