En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MANUEL ARNALDO SOTO MEDINA e HIRUBY YUSBELIZ BRACAMONTE SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.127.774 y V-15.930.590, respectivamente, decretada el 02 de julio de 2012 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.