Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO AGUILAR VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.916.758 y domiciliado en La Guanota, Municipio Caripe del estado Monagas, debidamente visada por el abogado LUIS BÁRCENAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.423.