D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho BRENDA LÓPEZ Y ANGEL MANUEL PITA VILLAMIZAR, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano PONCE MATA OSWALD RAFAEL, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, med.....