Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tienen los abogados ERNESTO ESTÉVEZ LEÓN, ERNESTO JULIO ESTÉVEZ GARCÍA y LUIS IGNACIO ESTÉVEZ GARCÍA, a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones desplegadas en el juicio de oferta real y depósito y que fueron señaladas en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: En consecuencia se CONDENA al BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL a pagar a los abogados reclamantes la suma de ciento trece mil doscientos cuarenta y siete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 113.247,28). Se ORDENA indexar la aludida cantidad, cuyo cálculo deberá computarse a partir de la fecha de admisión de la pretensión hasta que se declare definitivamente firme.....