Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano CRUZ JOEL MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.897.827, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primero Aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana NIÑA de 8 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la LOPNNA, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-