Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la entidad financiera BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE TAIDE, C.A. y el ciudadano MARCO TULIO CERMEÑO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar y por no constar identificación ni certificación de gravamen de inmueble alguno y se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 36.718.173,73), que comprende el doble de la suma demandada en pa.....