Declara: NIEGA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS, formulada por el abogado LUIS MANUEL ALCALA, apoderado judicial de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., parte demandada en la presente causa, seguida en su contra por el ciudadano OTTO LIVARDO YDROGO, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en conformidad con lo previsto en el artículo, 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.