Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: EMILIO CESAR BENCOMO BRAVO y CAROLINA DEL VALLE SIMOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.655.225 y V- 13.875.596 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 205, folio 09, Tomo 2B. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así.....