Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NIEGA la homologación a la transacción celebrada por las partes y presentada en fecha 04 de noviembre de 2016. En consecuencia, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 209° y 160°.-
Nota: Se deja constancia que la presente actuación se levantó de forma manual por cuanto el día de hoy no se cuenta con el SISTEMA JURIS 2000, debido a fallas eléctricas presentada en los servidores. Una vez.....