Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 4 y 7, numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo interpuesta por el abogado JUAN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91 657, en su cualidad de Abogado Asistente del ciudadano RADWAN SABBAGH ACHKAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8 358 125, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a.....