PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación presentada en fecha 24/05/2021 por la Fiscalía 03°, sin embargo quien aquí decide procede a cambiar la CALIFICACION JURIDICA, según lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la conducta desplegada por parte del imputado de acto, es subsumible únicamente en el tipo penal del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto no pudo determinarse que el imputado estuviese incurso en la participación del delito precalificado por parte del ministerio público, de igual forma, esta juzgadora procede a DESESTIMAR el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por cuanto no se encuentra demostrado por el Ministerio Público que el imputado que nos ocupa el día de hoy, guarde relación con alguna banda delictiva o se haya reunido y/o asociado con el fin de planificar el presente hecho, en base a.....