Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
PARTES: MARÍA DEL ROSARIO DURAN DE ESPINOSA y ADOLFO ANTONIO ESPINOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.327.582 y V-12.567.208, respectivamente, asistidos por el (la) abogado (a) GENESIS G. MEDINA R., IPSA N° 313.924. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha en fecha 19 de diciembre del año de 1980, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio anexa, distinguida con el Nro. 1200, tomo 7, del año 1980, de los libros de matrim.....