Primero: Se declara Competente para conocer del presente recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Nelci Castro, ya identificada, en su carácter de defensora pública del ciudadano José Manuel García Lira, identificado con la cédula número V.18.852.212, de conformidad con el artículo 127, 129 y 130 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Se declara INADMISIBLE POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, el presente recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada Nelci Castro, ya identificada, en su carácter de defensora pública del ciudadano José Manuel García Lira, identificado con la cédula número V.18.852.212, en contra de la decisión dictada en fecha 11/05/2025 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfa.....