Por las razones expuestos, este Tribunal, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSE AMARO MONTES, en contra de la ciudadana PETRA SEGUNDA, ambas identificadas al inicio de esta fallo.-
Por cuanto la presente acción de amparo no es temeraria NO HA LUGAR A COSTAS.-
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2.018).- Años 208 de la Independencia y 159º de la Federación.