PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por los hechos calificados como: LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL, con el agravante del artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Se impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a la imputada de autos, y la misma manifesto de manera individual, su voluntad de SI acogerse a las mismas, por tal motivo "ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO," por los cuales se me acusa, Se acuerda a favor de la imputada la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361 y la disposición final N°.....