ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra delos acusados, YELIDA MAYERLIN MORILLO, titular de la cedula de identidad V-13.684.919, ENYERLI SOTILLO MORILLO, titular de la cedula de identidad V-26.362.858, EUMARIS BLANCO SOTILLO, titular de la cedula de identidad V-29.576.589, Por La Comisión Del Delito TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESRTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo,a los fines de que los mismo sean trasladados a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíque.....