Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanosGUILLERMO SIMÓN CARBONELL JIMENEZ, RAMÓN ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ y CARMEN ARELIS JIMENEZ DE PÉREZcontra losciudadanos FRANCISCO VEGA HERNÁNDEZ, ANDRÉS JIMÉNEZ PRADO, BEATRIZ PRADO y LUIS ALBERTO MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y por mandato Constitucional vincu.....