Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada KARLHAS VIÑA, en su condición de DEFENSA PUBLICA del ciudadano ROYER ALFONSO BARRIOS LIENDO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Catorce (14) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en la causa Nº 9C-25.526-2025 (Nomenclatura interna de ese Despacho), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos:.....