En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesto a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. Se determina que ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir SEIIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.