Esto significa por argumento en contrario que los Actos Administrativos que originan derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular y que además hayan quedado firmes o se prejuzguen como definitivos, son irrevocables, por lo que de ejercerse la potestad de revocación acarrearía como consecuencia, la nulidad de ese acto posterior.- En el caso en comento observamos, que el Acto Administrativo con el cual se le concedió el beneficio de jubilación por un monto de Bs. 689.743,32, produjo efectos de derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos de la Recurrente, por lo que resulta que dicho acto no podía ser revocado en virtud de la potestad revocatoria, pues al afectar tal esfera del particular, solo era procedente su modificación mediante la apertura de un procedimiento administrativo legalmente establecido, lo que significa en puridad del derecho, que el acto contra el cual se recurre está viciado de nulidad absoluta de conformid.....