DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la sentencia en los siguientes términos, PRIMERO: SE ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la acusada y defensa, como resultado de la admisión de hechos realizada, todo conforme lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicha suspensión será por un (01) año a partir de la presente fecha, aclarando a las partes y sobre todo a la acusada, que la misma deberá cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal; en el transcurso de dicho año, como son la de mantener residencia fija, de no realizar actividades donde afecte o se encuentre involucrada la víctima, y de someterse al cuidado y vigilancia de la Unidad técnica de Apoyo al Sis.....