Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y con fundamento en la doctrina expuesta emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los Artículos 1, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil declara: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA PRESENTE CAUSA EN FECHA _____QUE DECLARO INADMISIBLE LA DEMANDADA INTERPUESTA; la cual corre inserta a los folios 33 y 34 , ambos inclusive, del presente expediente, y en consecuencia, se ordena la continuidad del presente proceso y en tal sentido, se ordena al Ciudadano Secretario CERTIFICAR las resultas de la diligencia efectuada por el Ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial Laboral a objeto de que comience a computarse el termino para la celebración de la audiencia prelimina.....