III.- DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declina la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, a los fines que se pronuncie sobre la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARIA ESTHER MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.040, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.108, actuando en su propio nombre y representación de ciudadano YONEL RODOLFO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.807, y de sus hijas, las niñas YONELI HIDALGO MORENO y CLAUDIA HIDALGO MORENO, la primera de doce (12) y la segunda de siete (7) años de eda.....