este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACION DE LA PRESENTE CAUSA, al expediente signado con el N° AP21-L-2008-003750, que cursa actualmente, por ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, realizada por la Parte Oferente; todo ello en la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa "L.E.A.P LA ENSEÑANZA A PRIORIDAD, C.A., en favor de la ciudadana MARTHA MARIA MALL GARCIA.