Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 16 enero de 2008, por el abogado Edgar Ruh, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Antonia María Barrios, quien es parte intimada en el presente proceso, en virtud de que resultó nulo el fallo recurrido. SEGUNDO: SE DECLARA NULA la decisión apelada, de fecha 09 de octubre de 2.007, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. TERCERO: IMPROCEDENTE el alegato de la parte intimada relativo a la indebida acumulación de acciones. CUARTO: Se declara CON LUGAR la acción de cobro de honorarios profesionales del abogado,.....