PRIMERO: ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ACUSADO de autos DARWIN JOSE ROJAS TOCUYO, titular de la cédula de identidad N° 18.080.589, en virtud de haber superado los 2 AÑOS privado de su libertad, sin que se hubiere realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO en su contra.-
SEGUNDO: ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al acusado JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.568.324, hasta tanto se verifique su situación procesal por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Estado, para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente.-
Se ACUERDA igualmente que la LIBERTAD aquí decreta se verifique una vez se notifique al acusado correspondiente y se suscriba el acta a que se refiere el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; ordénese el traslado de los acusados.-
La Jueza,
ABG. YL.....