SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE PEÑA ALVARADO Y CARMEN ELENA LOPEZ SERRANO, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por La Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 25 de Abril de 2002, la cual corre inserta bajo el Nº 77, Tomo II, de los Libros que reposan en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela en copia certificada al folio Dos (2) del expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segu.....