En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la conforman y por la Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Asimismo Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,
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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 01:28 de la tarde, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal.
La Secret,
RRL/BAL/Mari.-
Expediente Nº 2311-2009