Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE por cumplir la misma con los parámetros contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y observando lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal, por los delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados el primero en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, el segundo en los artículos 5° y 6° de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos; y el último en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del adolescente XXXXX, suficientemente identif.....