En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos DEYNIS RICHARD DORTA PEREZ y DAYENYS JOSEFINA CADEVILLA APONTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-14.679.223 y V-15.506.635, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en fecha 21 de Abril de 2.006., según copia certificada de Acta de Matrimonio N° 40, que consignaron marcada "A", que se trajo a los autos.