De la revisión exhaustiva de los documentos consignados junto con el Escrito de Solicitud, en especial al acta de defunción de la de cujus ciudadana, MARÍA MAGDALENA MADRIZ de MUÑOZ, así como del acta de nacimiento de la menor, YUMAIRY DUBRASKA, habida durante el matrimonio, se desprende de una manera inequívoca, que el ciudadano, ORLANDO MUÑOZ CARRASQUEL, pretende como legalmente le corresponde, que se declare a su favor y al de su hija menor título de únicos y universales herederos de la de cujus, anteriormente identificada.-
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional: corresponde a los Tribunales de Municipio "...todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinari.....