Al quedar claro que la causa se encuentra en estado de citación, por ende no se ha dado contestación al fondo de la demanda, corresponde su tramitación y decisión a los tribunales del nuevo régimen de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 literal a).
Artículo 681: El Régimen Procesal Transitorio se aplicará a los procesos judiciales a los procesos en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su Tribunal de origen o en Tribunales de Transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio
A las causas que se encuentran en Primera Instancia, se les aplicará las siguientes reglas:
a) Todas aquellas causas donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidos al Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, y se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley.
"Omissis"
Acatando la n.....