Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: El Sobreseimiento del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por cuanto se evidenció que la madre se opuso al reconocimiento solicitado por el ciudadano Pedro José Fernando Vivas abuelo paterno, razón por la cual se insta al solicitante a ejercer el procedimiento que considere pertinente.