Dispositiva
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado la Transacción efectuada por las partes, a los fines de que alcance el Carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 15 días del mes de octubre del año dos Mil doce 15-10-2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Sol. M. Vegas. F
La Secretaria
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