Primero: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la solicitud de rectificación de acta de defunción que interpusiera la ciudadana GLENDY YENIFER BARRIOS OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.553.982.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior SE DECLINA la competencia del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Aragua, a cuyo distribuidor se ordena la remisión del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de octubre del presente año.