DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, Ciudadano José Gregorio López Quintero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-15.184.565 contra la parte emandada Sociedad de comercio "IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 145-A-Sgdo, de fecha 27 d ejulio de 2000 y su modificación de fecha 25 de marzo de 2009, e el mismo registro bajo el N° 39, Tomo 50-Sgdo. en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
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