Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
INADMISIBLE para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado PETRA ANTONIA MENDOZA PIÑERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.146, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN CASTRO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.183.653, en su carácter de Presidenta de la COOPERATIVA LUZONERA, II RL, según consta en Acta Constitutiva de dicha Cooperativa ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, bajo el Nº 06, Tomo 12, Protocolo Primero de fecha 15 de septiembre de 2003, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA ELECTRIC.....