Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 2, 26, 49, 257 en conformidad con los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, han intentado los ciudadanos OSWALDO JOASE RUANO MORALES Y PILAR ELENA MALAVE, plenamente identificado en autos. En consecuencia:
PRIMERO: Queda Resuelto El Contrato De Compra- Venta
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
TERCERO: Se ordena la Notificación de las partes en virtud de haber salido la presente decisión fuera de lapso.
CUARTO: Se ordena la entrega del cheque.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en l.....