Ello así, verifica este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que desde el 21 de noviembre de 2012, oportunidad en la cual la tercera interesada en el presente juicio ciudadana RORAIMA PORTILLO GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 8.219.470, asistida por abogada, presentó diligencia contentiva de la solicitud de perención de la instancia, y desde entonces no se constata actuación alguna de las partes interesadas en el presente expediente; en consecuencia, al no existir actividad procesal alguna de las partes desde el 21 de noviembre de 2012, dirigida a movilizar y mantener el curso de la presente causa, resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.-