D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: NIRKA CAROLINA MAICAN DE BETANCOURT y VICTOR ANDRES BETANCOURT TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.587.331 y V-17.245.794 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Bolivar del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el acta Nº 190, Folio 190,.....