ACUERDA; PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se aparte de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico y califica los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento: ORDINARIO. CUARTO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 Eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en la población de Tocorón