IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos SATURNINA SANCHEZ Y ALVARO ENRIQUE PORTILLO MORA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.660.365 y V-6.295.912 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 4 de mayo del 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 390, Tomo 2, Año 1991, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro.
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