de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Cagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoado por la ciudadana JUANA MARIA APONTE DIAZ, contra los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER LOMBANO APONTE, KATHERIN LOMBANO APONTE, ESTEFANI LOMBANO APONTE Y KERLYS ORLIANIS LOMBANO APONTE. No hay condenatoria en costas procesales.