DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la Abg. GEORGINA GÓMEZ BOLÍVAR, Defensora Pública 70° Penal, en su carácter de defensora del ciudadano: PÉREZ ÁNGEL RAFAEL con fundamento en articulo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 27-09-2006, por el Juzgado Quincuagésimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dra. YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, mediante la cual decretó al prenombrado ciudadano, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia confirmada la decisión en todas sus partes con respecto a este último.
Reg.....