En este estado el Tribunal, con vista a los términos de la Transacción antes expuestos, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y acuerda expedir por secretaria sendas copias certificadas de la presente acta, y ordena el archivo del expediente.