Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JORGE ENRIQUE GUEVARA CARRERA asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ALONSO BUSTILLO, contra el fallo dictado el 13 de octubre de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el número 12.990 de la nomenclatura de dicho juzgado, contentivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento le sigue la ciudadana MARÍA ANTONIA QUINTARIO ESTEBAN.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado S.....