Considera este Tribunal, que los hechos anteriores, acarrean la reposición de la causa, por el quebrantamiento de las formas procesales antes enunciadas, se impone reponer la causa a estado de que las partes accionadas, den contestación a la demanda, al Segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, por las razones que antecedes, y declarar la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a la admisión de la demanda, dejando con ello determinada la utilidad de la reposición. Y ASÍ SE DECIDE.