Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LUIS ADOLFO ALVARADO ALCOCER y MARIA DE JESUS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.521.079 y V-9.672.985, respectivamente, el día " 10 DE MARZO DE 1989", por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, del Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 274, Tomo 2, año 1989.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.